JUAN DE LA CRUZ GUTIERREZ, «Uso Residencial y Uso Turístico»

La Concejalía de Urbanismo da el primer paso para compatibilizar el Uso residencial y Turístico

  • Alejandro Marichal propone al pleno la declaración de Urgencia para la aprobación de la Ordenanza Provisional Municipal
  • Davinia Ramírez, concejala de Urbanismo: “Avanzamos hacia una solución legal y administrativa que evite las sanciones a los propietarios por el uso residencial de sus propiedades”

 

La Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, que dirige Davinia Ramírez (CC), eleva al pleno municipal que se celebra el próximo jueves 27 de junio, la declaración de extraordinaria y urgente necesidad pública la tramitación y aprobación de la Ordenanza Provisional Municipal, en virtud del artículo 154 de la Ley de Suelo y Espacios Naturales de Canarias (LSENPC). Esta medida busca abordar la situación urbanística y residencial en la zona turística litoral del municipio, concretamente en Maspalomas Costa Canaria.

El primer teniente de alcalde, Alejandro Marichal propone la declaración de Extraordinaria y Urgente Necesidad Pública la tramitación de la Ordenanza Provisional Municipal con el fin de compatibilizar los Usos residencial y turístico en parcelas cuyo uso actual sea el de apartamentos y/o casas vacacionales, villas y bungalows. Dicha declaración extraordinaria y urgente es el paso previo para empezar con la tramitación de la Ordenanza Provisional y su posterior aprobración. Por este motivo, Marichal ordena al área de Urbanismo que proceda a la redacción y tramitación urgente de la Ordenanza Provisional para, “una vez redactada, pueda someterse a la consulta previa del Órgano Ambiental municipal a fin de resolver si debe ser evaluada o no la aprobación de la Ordenanza Provisional”, detalla la concejala de Urbanismo, Davinia Ramírez.

Alejandro Marichal destaca que este expediente “es un paso crucial para resolver la confusión que afecta a muchos propietarios y residentes de nuestra zona turística. Queremos asegurarnos de que nuestras normativas urbanísticas reflejan la realidad y las necesidades actuales de nuestro municipio y por ello es fundamental que adaptemos nuestro Plan General, para permitir una convivencia equilibrada y ordenada de los usos turísticos y residenciales.» Si bien es cierto, continúa el primer teniente de alcalde que, “a nuestro entender la Ley 7/1995 de Ordenación del Turismo de Canaria, en su artículo 42, da la posibilidad de que los apartamentos puedan ser arrendados conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos y por tanto permite residir en la zona turística, con esta modificiación de Planeamiento pretendemos dar mayor segurirdad jurídica a nuestros vecinos a fin de paralizar los expedientes sancionadores inciados por la consejería de Tursimo del Gobienro de Canarias”.

El primer teniente de alcalde celebra este primer paso “para lograr un objetivo que se marcaba en nuestro programa electoral con un periodo de trabajo de 2 a 4 años, sin embargo ya en este primer año de gobierno hemos iniciado los trámites para la modificación del Planeamiento que permitirá consolidar el uso residencial existente en la zona turística, tal y como nos habíamos comprometido en nuestro programa electoral”, concluye Marichal.

Cabe recordar que desde la aprobación del Plan General de Ordenación Maspalomas Costa Canaria (POMCC) en 1964, la zona ha experimentado un crecimiento turístico significativo. Originalmente, se esperaba alojar a 60.000 personas en una franja costera de 2.000 hectáreas, pero la falta de una estructura urbanística clara ha llevado a una urbanización inconexa y caótica. En 1995, con la aprobación del Plan Insular de Gran Canaria (PI), se intentó regularizar esta situación, diferenciando áreas de uso turístico y residencial permanente. Sin embargo, la coexistencia de ambos usos ha persistido, complicando la gestión urbanística y la oferta de servicios. Entre los problemas identificados se encuentran el exceso de oferta turística que produjo la saturación de plazas alojativas y llevó a una venta y arrendamiento desmedido de inmuebles destinados originalmente al turismo, transformándolos en residencias permanentes o segundas residencias. Por otro lado, el déficit de oferta habitacional debido a la falta de suelo habilitado para vivienda permanente que ha causado trasvases de población a otros municipios y ha incrementado la demanda de alojamientos en la zona; por último la incoherencia normativa debido a la coexistencia de usos turísticos y residenciales que no ha sido adecuadamente regulada, generando disfunciones en la ordenación del territorio.

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